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Normativa: Derecho De Los Ciudadanos De Acceder A La Información Pública

Derechos de los Ciudadanos al Acceso de la Información Pública

  • Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

    • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
    • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
    • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
    • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
    • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
    • OPINAR sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
    • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos
    • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
    • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
    • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
    • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
    • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
    • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
    • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
    • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
    • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
    • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

    En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.